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No - Inmigrante

Otras VISAS

VISA C-1. Tránsito inmediato o continuo por Estados Unidos

La visa C-1 está diseñada para los viajeros con «tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos» Esta visa a menudo es para miembros de una tripulación. Un titular de visa C-1 no puede cambiar el estatus a otra categoría de visa de no-inmigrante.

Cómo solicitar:

Para solicitar una visa C-1 debe tener los siguientes documentos:

  • Una solicitud de visa, formulario DS-156 completado. Se requiere que solicite por separado para cada miembro de la familia.

  • Dos fotografías recientes, 1.5 pulgadas cuadradas (37 mm x 37 mm), de cada solicitante, con toda la cara visible. La fotografía debe tomarse con un fondo fotográfico claro y sin cubrir la cabeza.

  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos por al menos seis meses más del viaje previsto.

También debe demostrar que usted:

  • Está entrando a los Estados Unidos sólo para pasar en tránsito.

  • Tiene suficiente dinero para llegar a su destino final.

  • Tiene un pasaje u otros medios para llegar a su destino final.

  • Tiene permiso para entrar en el país de destino final, si aplica.

  • La estadía no excederá 29 días.

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VISA C- 2. Viaje a las Naciones Unidas

La visa C-2 permite a los extranjeros que viajan hacia las Naciones Unidas. Las visas C-2 son válidas por hasta 29 días. Los titulares de la visa C-2 no pueden cambiar su estatus.

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VISA C-3. Representantes de gobiernos extranjeros en tránsito por Estados Unidos

Funcionarios de gobiernos extranjeros que viajan a través de los Estados Unidos a un destino extranjero pueden solicitar la visa C-3. Los familiares y empleados personales del solicitante también pueden solicitar la visa C-3. Los titulares de visa C-3 no pueden aceptar un empleo mientras esté bajo este estatus. La visa C-3 es válida por hasta 29 días.

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VISA D-1. Miembros de la tripulación de una embarcación

Las personas de una tripulación que sirven de buena fe en cualquier capacidad requerida para las operaciones normales y servicio a bordo de todo tipo de embarcaciones (excepto los buques de pesca extranjeros) ancladas temporalmente en los Estados Unidos pueden solicitar la visa D-1. Esta clasificación incluye cocineros, auxiliares, técnicos, músicos y otros contratados por el propietario del buque o concesionario. La D-1 podrá otorgarse por hasta un período máximo de 29 días de admisión. Un titular de visa D no puede extender o cambiar el estado.

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VISA D-2. Miembros de la tripulación que cambian de embarcación 

Las personas de tripulación sirviendo de buena fe en cualquier capacidad requerida para las operaciones normales y servicio a bordo de los buques de pesca Estadounidenses temporalmente visitando a Guam. Como la D-1, esta clasificación incluye músicos, delegados, técnicos, cocineros y otros contratados por el propietario del buque o concesionario. El D-2 podrá otorgarse por hasta un período máximo de 29 días de admisión. Un portador de visa D no puede extender o cambiar el estado.

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VISA E-1. Comerciantes de tratado

La política de inmigración de Estados Unidos apoya a inversionistas y el comercio exterior en una variedad de formas. La visa E-1 es emitida a personas conocidas como «comerciantes de tratado». Un comerciante de tratado debe ser un ciudadano de un país con el que Estados Unidos mantiene un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación o un Acuerdo de Libre Comercio que específicamente contenga las provisiones de la E-1.

El solicitante de la E-1 debe venir a los Estados Unidos para seguir conduciendo negocios de alta magnitud, o para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en el cual él o ella ha invertido o pronto invertirá una cantidad considerable de capital. El comercio debe ser internacional en alcance y llevado a cabo principalmente entre Estados Unidos y el país de la ciudadanía del solicitante E-1.

Además el inversor sí mismo, los empleados claves (ejecutivo, gerente o uno cuyos servicios son «esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa») también son elegibles para la visa E-1.

Una solicitud de visa E-1 podrá concederse inicialmente por dos años, y puede ser extendida en incrementos de dos años. Cónyuges e hijos de titulares de visa E-1 pueden acompañar al comerciante de tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.

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VISA E-2. Inversionistas especiales

La Visa E-2 se emite a individuos conocidos como «los inversionistas especiales». Un inversionista especial se define como un ciudadano de un país con el que los Estados Unidos mantiene un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación o un Acuerdo de Libre Comercio que específicamente contenga las provisiones de la E-2.

El inversionista especial debe ser capaz de demostrar que al venir a los Estados Unidos a participar en una inversión importante o a dirigir las operaciones de una empresa en la que el titular de la visa E-2 ha invertido o invertirá pronto una cantidad sustancial de dinero. El titular de visa E-2 debe ser dueño de más del 50% de la inversión propuesta, a menos que esa persona esté entrando a los Estados Unidos como un empleado de un negocio que proporciona más del 50% de la inversión total.

La visa E-2 podrá concederse inicialmente por hasta dos años y podrá ser extendida en incrementos de dos años. Cónyuges e hijos de titulares de visa E-2 pueden acompañar al comerciante por tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.

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VISA I. Miembros o equipos de medios de comunicación o rodaje

La visa I es vital para la conexión de todas las naciones como la comunidad internacional que aumenta la globalización. Esta visa está disponible a los miembros de los medios, incluyendo a los periodistas, los reporteros independientes, y equipo de rodaje que pretendan trabajar en los Estados Unidos únicamente para medios de comunicación extranjeros o una subsidiaria estadounidense de una empresa de medios de comunicación extranjeros. El periodo de admisión es para la duración del empleo.

Las visas I sólo están disponibles para aquellos que tienen base en su país de origen y su intención es regresar a casa después de que su trabajo se haya completado. Como un solicitante de visa I, usted debe demostrar que:

  • Su estadía en los Estados Unidos será temporal.

  • Tendrá fondos económicos suficientes para permanecer en los Estados Unidos.

  • Regresará a su país de origen después de que el trabajo se haya completado.

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VISA J-1. Estudiantes y trabajadores en programas de intercambio

La visa J-1 está diseñada para proporcionar programas de intercambio educativos y culturales, y para promover el intercambio de conocimientos, habilidades y educación en las artes y las ciencias. Esta visa permite a las personas a que participen en programas de intercambio en los Estados Unidos.

La visa J-1 incluye a estudiantes, aprendices haciendo su práctica de trabajo, visitando a los eruditos y los investigadores y consultores.

Como un solicitante de la visa J-1 usted debe probar que:

  • Es un erudito profesor o investigación, estudiante aprendiz o pasante, colegio o Universidad, profesor, especialista no académicos, médicos extranjeros, consejero de campamento, niñera o estudiante de verano en un programa de viajes de trabajo.

  • Piensa solamente en una estancia temporal en los Estados Unidos.

  • Tener fondos suficientes para permanecer en los Estados Unidos.

  • Tener la intención de regresar a su país de origen después de su visita.

  • Que su estadía en los Estados Unidos ha sido aprobada por un programa J-1 reconocido por el USCIS.

 

Programas de entrenamiento son generalmente limitados a un máximo de 18 meses excepto para programas de agricultura, hotelería y el turismo que son generalmente limitados a un máximo de 12 meses. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañarle con un estatus J-2. Los dependientes de un titular de visa J-1 pueden trabajar en los Estados Unidos si pueden demostrar que pueden cubrir sus propios gastos. Algunos visitantes de intercambio J-1 deben volver a su país de origen durante dos años al final de su programa antes de poder solicitar otro estatus de no-inmigrante o inmigrante.

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VISA K-1. Visa de prometido o prometida

Un ciudadano estadounidense puede solicitar por un prometido o prometida extranjera nacional que él/ella haya visto al menos una vez en persona. Una visa K-1, también conocida como la «visa de novios comprometidos», tendrá como resultado el estatus de la residencia permanente condicional siempre y cuando el matrimonio se lleve a cabo dentro de 90 días de llegar a los Estados Unidos. Los titulares de la visa K-1 son elegibles para recibir la autorización de empleo. Los hijos dependientes de los titulares de la visa K-1 pueden acompañar a los titulares de visa bajo el estatus de K-2. Es importante señalar que el estatus de residente permanente legal se otorgará si y sólo si el titular de una visa K-1 se casa con el ciudadano estadounidense patrocinante. Un matrimonio a cualquier ciudadano que no sea el patrocinador no resultará en estatus de residente permanente legal.

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ACTA LIFE Y ENMIENDAS

Disponible para ciertos cónyuges e hijos

Acta LIFE y Enmiendas

El Acta de Inmigración Legal de Equidad Familiar (LIFE Act) y sus enmiendas, con efectividad a partir del 1 de abril de 2001, creó nuevas categorías de visas de no-inmigrante, incluyendo el grupo V visa, la visa K-3 y K-4 Visa. Estas visas han ayudado a facilitar la larga espera para miles de personas y ha reunido a familias separadas durante el proceso de aprobación de inmigración.

Las categorías bajo esta ley permiten la emisión de visas de no-inmigrante a los cónyuges, hijos, y en algunos casos, los nietos de ambos extranjeros residentes permanentes legales y cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Los beneficiarios pueden solicitar la entrada a los Estados Unidos como no-inmigrantes y permanecer en los Estados Unidos hasta que su petición de visa sea aprobada o negada.

El Acta LIFE (por sus siglas en inglés) está dirigida a los cónyuges e hijos para quienes una visa de inmigrante no está disponible a consecuencia de retrasos en el procesamiento o aberturas debido a las limitaciones de visas anuales.

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Visas V

Las visas V son para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales que presentaron una petición de visa para el cónyuge o hijo en o antes del 21 de diciembre de 2000 que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

  • La petición de visa ha quedado pendiente por tres o más años.

  • La petición ha sido aprobada, pero han transcurrido tres o más años y un número de visa no está disponible.

  • Un número de visa está disponible pero el Consulado de Estados Unidos no ha otorgado la visa.

 

Las visas V-1 son otorgadas a los cónyuges, las visas v-2 son otorgadas a los niños, y las visas V-3 son otorgadas a los hijos de los titulares de visa V-1 o V-2.

Para ser clasificados como V-3, los solicitantes deben demostrar que son hijos de visados V-1 o V-2 y elegibles para ser otorgados la visa bajo todas las leyes aplicables de inmigración.

Las visas V sólo están disponibles para las peticiones presentadas antes del 21 de diciembre de 2000 y cesará cuando no haya más candidatos elegibles. Las Visas V sólo son válidas hasta un máximo de dos años.

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VISAS K-3 Y K-4. Cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses

Las Visas K están abiertas a los cónyuges de ciudadanos americanos que son beneficiarios de una petición de visa de inmigrante. Hijos solteros menores de 21 años de edad de los cónyuges también son elegibles. Después de llegar a los Estados Unidos bajo la condición de K, estos titulares de visa deben solicitar una visa de inmigrante o ajuste de estatus. Los titulares de visa K pueden buscar empleo independientemente de si su estatus permanente legal es aprobado. Las visas K son válidas hasta por dos años.

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VISA Q-1. Intercambio Cultural

La visa Q-1 promueve el intercambio cultural internacional, incluyendo entrenamiento y el intercambio de las tradiciones culturales del país de origen del participante en los Estados Unidos. Para obtener una visa Q-1 debe tener al menos 18 años de edad y tener la habilidad de transmitir la historia y la cultura de su país de origen a una audiencia en los Estados Unidos. Su patrocinador en los Estados Unidos debe aceptar pagar la misma tasa equivalente a un empleado de Estados Unidos.

La solicitud para una visa Q-1 debe incluir la prueba de que el empleador o patrocinador:

  • Tiene la intención de ofrecer «una visión general de las costumbres, la historia, la tradición, y los atributos culturales de los participantes de su país de origen».

  • Tiene la intención de que el programa esté disponible al público con fines de un intercambio cultural entre el titular de la visa y público Americano.

  • “Ha designado a un empleado calificado para administrar el programa y servir de enlace con el USCIS”.

  • Puede proporcionar un ambiente de empleo similar al de un empleado de Estados Unidos que presta los mismos servicios.

  • Es capaz de pagarle un salario adecuado al titular de visa Q-1 por su trabajo.

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¿Cuáles son
mis pasos a seguir?

Los abogados de inmigración de Antonini & Cohen pueden ayudarlo a simplificar el proceso determinando la categoría de visa adecuada para usted y ayudándolo con su solicitud o cambio de estado de su categoría actual a una nueva categoría.

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