El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció recientemente un nuevo proceso para permisos de trabajo para titulares de visas H-4 abusados y otros cónyuges dependientes de no-inmigrantes. ¡Por favor siga leyendo para más detalles y respuestas a preguntas frecuentes!
El 8 de marzo del 2016, USCIS emitió un memo sobre cómo un cónyuge dependiente de ciertos titulares de visas no-inmigrantes pueden solicitar un documento de autorización de empleo (a menudo llamado permiso de trabajo o EAD, por sus siglas en inglés) si han sido abusados o sujetos a extrema crueldad por el cónyuge que sea el titular principal de la visa. El mismo cónyuge dependiente también calificaría si su hijo o hija ha sufrido abuso o extrema crueldad.
El Memo le da fuerza a la ley que fue promulgada por el Congreso hace más de 10 años. Esto le ayuda a aquellos que son dependientes de sus cónyuges abusivos tanto para su estatus legal como para seguridad económica, para poder retirarse del abuso.
Contacte a Antonini & Cohen para detalles completos
Por favor llame a la Abogada Nisha Karnani en Antonini & Cohen Immigration Law Group para asistencia adicional. Nisha ha estado involucrada activamente en los esfuerzos para que se publicara este Memo, y ha abogado por cambios implementados en este Memo final para proteger sobrevivientes de abuso. Ella ha ejercido en esta área, así como en inmigración basada en empleo y familia, por 15 años.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles visas están comprendidas? H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, E-3, A-1, A-2, A-3, G-1, G-2, G-3, G-4 y G-5.
¿Cuándo puedo aplicar?Los solicitantes deben esperar a que USCIS publique la aplicación para este proceso (Formulario I-765V) para presentar aplicaciones. USCIS aún no ha indicado cuánto esperan que esto tarde.
¿Cuánto tiempo durará el permiso, y puedo renovarlo? El permiso de trabajo será emitido por 2 años, y puede ser renovado bajo las directrices del memo. Si bien este permiso de trabajo no es de duración indefinida, debería de darle tiempo para poder orientarse. Asegúrese de examinar un estatus de inmigración alternativo prontamente. Las Visas U son comúnmente utilizadas por sobrevivientes de violencia domestica pero puede haber otras opciones bajo las categorías de visas de empleo, familia, estudiantes y humanitarias. Vea a un abogado de inmigración de buena reputación o una organización no lucrativa de inmigración acreditada para asistencia con sus opciones.
¿Mi cónyuge se va a enterar de mi aplicación? USCIS confirma que este proceso será confidencial, de manera similar a sus disposiciones sobre VAWA, para proteger la seguridad del solicitante. Es una buena idea designar una dirección segura para recibir correspondencia para asegurarse de recibir comunicaciones de USCIS.
¿Cómo demuestro el abuso o el estatus de mi cónyuge? No tengo ningún documento. USCIS comprende que algunos solicitantes no pueden proporcionar evidencia del estatus de su cónyuge. En vista de eso, USCIS va a conducir su propia verificación de ser necesario. USCIS va a revisar las solicitudes bajo el estándar de “cualquier evidencia creíble,” el cual puede permitir varios tipos de evidencia (reportes policiales, records de refugios, records médicos, transcripciones del 911, de agencias de violencia doméstica u otras organizaciones de servicio social, asesorías psicológicas, declaraciones juradas, etc.). Contacte a un abogado de buena reputación o a una organización sin fines de lucro que se especialicen en ayudar a inmigrantes víctimas de abuso para asistencia en aplicar.
¿Qué sucede si caigo fuera de estatus o cambio de estatus? USCIS requiere que usted haya sido admitido a los EEUU bajo el estatus de no-inmigrante derivado cubierto por esta regla, que usted esté actualmente viviendo en los EEUU, y que su cónyuge esté manteniendo su estatus de no-inmigrante. Por tanto, un lapso o cambio en su estatus podría no descalificarle automáticamente si otros requisitos del Memo son cumplidos.
¿Qué sucede si estoy divorciado? Si usted presenta la aplicación para este proceso (Formulario I-765V) dentro de dos años de un divorcio relacionado con el abuso, usted todavía podría calificar para el permiso de trabajo. Es importante que usted busque la ayuda de un abogado de familia con buena reputación si está siendo presionado para un divorcio rápido. Tenga en cuenta que algunos abusadores solicitan el divorcio sin mientras su cónyuge se encuentra en el extranjero y no se lo notifican. Si usted se entera de que su cónyuge solicitó el divorcio sin notificárselo debidamente, o falsificó su firma en los documentos, usted debería de contactar a un abogado de familia de buena reputación para ayudarle a comunicarle esto a la corte.
¿Dónde puedo ver el memo de USCIS? Vea el Memorándum de USCIS PM-602-0230: Elegibilidad para Autorización para Empleo para Cónyuges Maltratados de Ciertos No-Inmigrantes, Marzo 8 de 2016.
¿Cuál es la ley estadounidense referenciada en este artículo? La sección 814(c) de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Ley de Reautorización del Departamento de Justicia del 2005. [VAWA 2005, Ley Pública 162].