
Áreas de servicio
Profesionales de la salud
Las opciones de inmigración de los EE. UU. para enfermeras, médicos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud varían drásticamente de la mayoría de los demás profesionales. Antonini & Cohen se vincula con algunos de los hospitales y sistemas hospitalarios más grandes del país, así como con empleadores de atención médica más pequeños, profesionales de la salud, y otras instituciones médicas para navegar el complejo proceso de inmigración para profesionales de la salud.
¿Qué implica la inmigración de profesionales de la salud?
Los trabajadores de la salud extranjeros juegan un papel fundamental en el sistema de salud de los EE. UU. Sin embargo, existen complejidades asociadas con la inmigración de atención médica. Los abogados de Antonini & Cohen aportan un gran conocimiento en el manejo de casos complejos de inmigración relacionados con el cuidado de la salud.
Visa H-1B para médicos
Los trabajadores de la salud extranjeros desempeñan un papel fundamental en el sistema de salud de los Estados Unidos. Una clasificación básica de no inmigrante para trabajadores de la salud extranjeros es la visa de trabajador temporal H-1B. La visa H-1B para atención médica brinda a los profesionales médicos o graduados extranjeros la opción de vivir y trabajar en los Estados Unidos. Las personas que están empleadas temporalmente en los Estados Unidos en una “ocupación especializada” pueden ser elegibles para el estatus H-1B. Los médicos, así como otros profesionales de la salud, generalmente no tienen problemas para cumplir con el requisito de “ocupación especializada”, ya que tienen una aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados y al menos una licenciatura.
Sin embargo, existen complejidades asociadas con un H-1B de atención médica y la estrategia depende en gran medida de la situación específica del individuo o de los planes a largo plazo para trabajar en los Estados Unidos con su empleador solicitante.
Los médicos que trabajan en puestos académicos que involucran investigación y enseñanza, capacitación médica de posgrado (residencias y becas) y puestos clínicos posteriores a la capacitación, pueden calificar a un médico para un H-1B. La mayoría de los médicos en los EE. UU. con una visa J-1 que buscan permanecer en el país después de la capacitación, generalmente deben cambiar al estado H-1B después de recibir una exención del requisito de residencia en el hogar J-1. Si el empleado está en los EE. UU. con una J-1 o F-1, es posible que pueda solicitar un cambio de estatus dentro de los EE. UU. De lo contrario, el empleado solicita una visa H-1B en un consulado de los EE. UU. e ingresa al país con estatus H-1B.
La solicitud H-1B a USCIS debe incluir: información sobre el negocio de la entidad empleadora, información sobre el tipo de trabajo que realizará el ciudadano extranjero, evidencia de las calificaciones del beneficiario (incluida la prueba de aprobación de USMLE, certificación ECFMG y licencia médica en el estado de empleo previsto), y una Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. Los H-1B se emiten por 3 años a la vez con un límite máximo de 6 años en el tiempo que una persona puede estar en el estado H-1B. Sin embargo, hay ciertas extensiones disponibles para personas en el proceso de solicitar una Green Card basada en el empleo.
_
Anexo A para médicos (Formulario I-140)
La mayoría de las solicitudes de Green Cards basadas en el empleo requieren una Certificación Laboral PERM, en la que el Departamento de Trabajo de los EE. UU. certifica que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles para el puesto que puedan, estén dispuestos y calificados, y que la contratación de trabajadores no estadounidenses no afectará negativamente los salarios estadounidenses. Los casos incluidos en el Anexo A pasan por alto la necesidad de una prueba del mercado laboral y la solicitud con el Departamento de Trabajo de los EE. UU. bajo el proceso de certificación laboral estándar PERM. Si bien esto no implica necesariamente que todos los casos sean aprobables o que se manejen rápidamente, permite que estos casos salten la primera parte del proceso de la tarjeta de residencia basada en el empleo, que consume más tiempo. Los casos del Anexo A se inician mediante la presentación de una petición I-140 ante USCIS. Puede ser una clasificación EB-2 o EB-3, según los requisitos del puesto.
El Departamento de Trabajo de los EE. UU. tiene una lista de ocupaciones del "Anexo A" que actualmente incluye dos grupos:
Grupo I: Fisioterapeutas y Enfermeras Profesionales.
Grupo II: Individuos de "capacidad excepcional" en las ciencias y las artes, incluidos los profesores universitarios.
_
Exención J-1 para médicos
A menudo, los graduados médicos internacionales (IMG) obtienen visas J-1 para venir a los EE. UU. a realizar sus residencias y becas. De ser así, están obligados a regresar a sus países por un mínimo de dos años una vez completada su formación. En general, los graduados médicos internacionales que realizan programas de becas y residencia médica en los EE. UU. están sujetos a este requisito y deben regresar a su país de origen durante dos años al finalizar su programa J-1 o encontrar algún medio para renunciar al requisito. Sin cumplir o renunciar a este requisito, el visitante de intercambio J-1 no podrá cambiar su estatus dentro de los EE. UU. a la mayoría de los demás estatus, obtener una visa H, L o K en la mayoría de los casos y obtener la residencia permanente en los EE. UU.
Las exenciones J para médicos generalmente están patrocinadas por una Agencia Gubernamental Interesada (IGA), ya sea un programa estatal Conrad 30 o una agencia federal.
El programa Conrad 30 State proporciona exenciones solo para médicos J-1 sujetos al requisito de residencia de 2 años debido a su participación en la educación médica de posgrado. Estas exenciones están disponibles para los médicos que aceptan trabajar en áreas de escasez de profesionales de la salud (HPSA) o áreas médicamente desatendidas (MUA) durante un mínimo de 3 años. El programa de exención de Conrad hace posible que todos los estados (así como el Distrito de Columbia, Puerto Rico y Guam) patrocinen hasta 30 médicos J-1 por año fiscal. El programa ha sido esencial para reducir la grave escasez de médicos en el sistema médico de los EE. UU. Cada estado puede solicitar una exención para un médico que acepte practicar a tiempo completo durante tres años en un área desatendida según lo designado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
También hay algunas agencias gubernamentales interesadas (IGA) que patrocinan de manera similar a médicos J-1 que trabajarán en áreas con escasez, a saber, la Autoridad Regional del Delta, la Comisión Regional de los Apalaches, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (exención clínica), el Departamento de Asuntos de Veteranos, Comisión Regional de la Media Luna Sureste y Comisión Regional de Northern Broder. El estado o el IGA enviará su recomendación de exención al Departamento de Estado.
Se obtiene un número menor de exenciones J si se puede demostrar que el médico estaría sujeto a persecución si tuviera que regresar a su país de origen debido a su raza, religión u opinión política o si un médico puede demostrar que su cónyuge y los niños que son ciudadanos estadounidenses o titulares de una Green Card sufrirían “dificultades excepcionales” si se vieran obligados a regresar a su país de origen durante 2 años. La exención de no objeción no está disponible para los J-1 que participan en la educación médica de posgrado.
Una exención J-2 también está disponible directamente a través del Departamento de Estado cuando el cónyuge J-1 muere, los cónyuges J-1 y J-2 se divorcian o el hijo J-2 cumple 21 años.
_
Visa EB-2 para médicos (Exención por interés nacional)
La exención por interés nacional para médicos (PNIW) es una categoría de Green Card creada por el Congreso para reconocer que los médicos que trabajan en áreas desatendidas de los Estados Unidos son de interés nacional. El EB-2 generalmente requiere una oferta de trabajo y una certificación laboral. Un PNIW permite renunciar a ese requisito, pero el médico debe aceptar trabajar a tiempo completo en un área sin servicios médicos [Sección 203(b)(2) de la Ley de Nacionalidad de Inmigración (INA)]. Para calificar, un médico debe trabajar cinco (5) años en un área designada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. Por lo general, el compromiso de cinco años debe demostrarse en un contrato de trabajo con un término de cinco años, y el médico debe completar los cinco años de servicio antes de recibir una Green Card. Si el médico trabajará por cuenta propia, él o ella puede ejecutar una declaración jurada que detalle los planes para establecer la práctica.
Una solicitud de PNIW debe ir acompañada de una carta del Departamento de Salud del estado correspondiente que respalde el trabajo del médico como de "interés público". Los estados pueden admitir una cantidad ilimitada de PNIW en un año determinado. Cada estado tiene sus propias reglas y procedimientos para emitir cartas de apoyo de PNIW, por lo que es importante consultar esas reglas antes de presentar una petición de PNIW.

¿Cuáles son los pasos a seguir?
La inmigración en el área de la salud puede ser un proceso complejo que exige el conocimiento y la experiencia de un abogado especializado en inmigración. En Antonini & Cohen, contamos con la pericia necesaria para representar con éxito a proveedores de servicios de salud y médicos.
Sabemos cómo. Luchamos más fuerte.
Contáctanos 470-428-3200
