Extensión J-1
A menudo, los graduados médicos internacionales (IMG) obtienen visas J-1 para venir a los EE. UU. a realizar sus residencias y becas. De ser así, están obligados a regresar a sus países por un mínimo de dos años una vez completada su formación. En general, los graduados médicos internacionales que realizan programas de becas y residencia médica en los EE. UU. están sujetos a este requisito y deben regresar a su país de origen durante dos años al finalizar su programa J-1 o encontrar algún medio para renunciar al requisito. Sin cumplir o renunciar a este requisito, el visitante de intercambio J-1 no podrá cambiar su estatus dentro de los EE. UU. a la mayoría de los demás estatus, obtener una visa H, L o K en la mayoría de los casos y obtener la residencia permanente en los EE. UU.
Las exenciones J para médicos generalmente están patrocinadas por una Agencia Gubernamental Interesada (IGA), ya sea un programa estatal Conrad 30 o una agencia federal.
El programa Conrad 30 State proporciona exenciones solo para médicos J-1 sujetos al requisito de residencia de 2 años debido a su participación en la educación médica de posgrado. Estas exenciones están disponibles para los médicos que aceptan trabajar en áreas de escasez de profesionales de la salud (HPSA) o áreas médicamente desatendidas (MUA) durante un mínimo de 3 años. El programa de exención de Conrad hace posible que todos los estados (así como el Distrito de Columbia, Puerto Rico y Guam) patrocinen hasta 30 médicos J-1 por año fiscal. El programa ha sido esencial para reducir la grave escasez de médicos en el sistema médico de los EE. UU. Cada estado puede solicitar una exención para un médico que acepte practicar a tiempo completo durante tres años en un área desatendida según lo designado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
También hay algunas agencias gubernamentales interesadas (IGA) que patrocinan de manera similar a médicos J-1 que trabajarán en áreas con escasez, a saber, la Autoridad Regional del Delta, la Comisión Regional de los Apalaches, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (exención clínica), el Departamento de Asuntos de Veteranos, Comisión Regional de la Media Luna Sureste y Comisión Regional de Northern Broder. El estado o el IGA enviarán su recomendación de exención al Departamento de Estado.
Se obtiene un número menor de exenciones J si se puede demostrar que el médico estaría sujeto a persecución si tuviera que regresar a su país de origen debido a su raza, religión u opinión política o si un médico puede demostrar que su cónyuge y los niños que son ciudadanos estadounidenses o titulares de una green card sufrirían “dificultades excepcionales” si se vieran obligados a regresar a su país de origen durante 2 años. La exención de no objeción no está disponible para los J-1 que participan en la educación médica de posgrado.
Una exención J-2 también está disponible directamente a través del Departamento de Estado cuando el cónyuge J-1 muere, los cónyuges J-1 y J-2 se divorcian o el hijo J-2 cumple 21 años.