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¿Quien me puede pedir?


El propósito principal de inmigración basado en la familia es la reunificación de las familias. Si usted tiene una relación familiar con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente, es posible que usted sea elegible para aplicar para obtener estatus migratorio legal en los Estados Unidos (o fuera de los Estados Unidos a través del Departmento del Estado).

¿Quien es considerado un familiar inmediato?

Usted puede aplicar para la residencia permanente si se encuentra en una de las siguientes categorías de familiar inmediato:

  1. esposo/a de un ciudadano estadounidense

  2. hijo (no casado y con menos de 21 años)* de un ciudadano estadounidense

  3. padre o madre de un ciudadano estadounidense (con más de 21 años)

Como un familiar inmediato, inmigración no limita el número de visas disponibles cada año. Eso significa que su familiar puede someter una petición de familiar inmediato (I-130, Petition for Alien Relative) para usted, y ya cuando es aprobada, usted puede aplicar inmediatamente para ajustar su estatus o hacer el proceso consular, dependiendo de como entró a los Estados Unidos.

**Bajo El Acta de La Protección del Estatus de Niño (Child Status Protection Act o CSPA), algunos hijos adultos de ciudadanos quienes fueron pedidos cuando tenían menos de 21 años pueden ser elegibles para aplicar como hijos con menos de 21 años.

¿Qué son las categorías de preferencia?

Si no tiene un familiar inmediato que sea ciudadano estadounidense, todo no está perdido. Las categorías de preferencia permiten que ciertos individuos que no califican bajo la definición de familiar inmediato arriba sean pedidos. Las siguientes son personas que no son “familiares inmediatos” que pueden ser pedidos:

Primera Preferencia:

(F1): Hijos (no casados y con más de 21 años) de ciudadanos.

Segunda Preferencia:

(F2A): Esposos e hijos (menos de 21 años de edad) de residentes permanentes.

(F2B): Hijos (no casados y con más de 21 años) de residentes permanentes.

Tercera Preferencia:

(F3): Hijos casados (con más de 21 años) de ciudadanos.

Cuarta Preferencia:

(F4): Hermanos de ciudadanos (con más de 21 años).

Como puede ver usted, las primera, tercera y cuarta categorías solo aplican a las personas con familiares que son ciudadanos. La segunda categoría aplica a las personas con familiares que son residentes permanentes.

*Por favor tenga en mente que cada categoría permite que el individuo siendo pedido incluye a sus dependientes en la petición.

Otra cosa que es importante saber es que las peticiones de las categorías de preferencia son limitadas. Cada año, inmigración solo emite cierta cantidad de visas en cada una de las categorías; por eso, la categoría de preferencia a la cual pertenece usted determina el tiempo que tiene que esperar, después de que su petición de familiar es aprobada, para hacer el proceso consular.

Por ejemplo, en la categoría de preferencia F4, hermanos de ciudadanos adultos, inmigración solo emite 65,000 visas cada año. Porque hay muchas personas que hacen peticiones de la categoría F4 cada año, la espera puede ser muy larga dependiendo de su país de origen. Por ejemplo, inmigración actualmente está revisando las peticiones de F4 para aplicantes nacidos en las Filipinas sometidas en abril 1991. Es posible que esas personas tendrán que esperar hasta 23 años o más para poder aplicar para la residencia.

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Aunque hemos tratado de simplificar el proceso de la inmigración familiar en este blog, el proceso todavía es muy confuso. Los abogados de inmigración de Antonini and Cohen Immigration Law Group pueden ayudarle determinar si usted es elegible para hacer una petición familiar. También, pueden aconsejarles sobre el tiempo que pueda tomar el proceso. Por favor contacte a nuestra oficina al 404.850.9394 o seleccione el enlace aquí para programar una consulta con uno de nuestros abogados con mucha experiencia.

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