Actualización sobre los requisitos de registro del DHS
- Antonini & Cohen
- hace 2 días
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De acuerdo con una ley de 1940, todo extranjero que permanezca en EE. UU. por 30 días o más debe registrarse y proporcionar sus huellas dactilares. También se requiere que lleven prueba de dicho registro en todo momento. Esta ley no ha sido aplicada regularmente. Sin embargo, un nuevo proceso de registro comenzó el 11 de abril de 2025, que exige que todos los extranjeros que no ingresaron a Estados Unidos con una visa deban registrarse con el gobierno federal.
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En Antonini & Cohen, sabemos cómo.
¿Quién debe registrarse?
Muchos extranjeros, incluidos algunos que carecen de estatus legal formal, ya se consideran registrados (ver "¿Quién se considera ya registrado?" más abajo).
Cualquier otro extranjero que ingrese a Estados Unidos y planee quedarse por 30 días o más debe registrarse antes de que venzan los 30 días. Esto incluye:
Canadienses que ingresan por una frontera terrestre y no reciben un Formulario I-94
Personas que ingresaron sin inspección y aún no se han registrado
Niños que cumplen 14 años mientras están en Estados Unidos, quienes deben registrarse dentro de los 30 días siguientes a su cumpleaños número 14.
Los padres o tutores legales están obligados a registrar a sus hijos que no fueron registrados al solicitar la visa y que permanecerán en EE. UU. por 30 días o más.
¿Qué pasa si no tienes documentos?
Si ingresaste a EE. UU. sin inspección y no tienes estatus legal, debes registrarte como no ciudadano. Registrarte no otorga estatus legal y puede resultar en detención y colocación en procedimientos de deportación. No registrarte puede resultar en sanciones civiles y penales.
¿Quién se considera ya registrado?
Los inmigrantes que ya se han registrado incluyen los siguientes:
Residentes permanentes legales (LPR)
Personas bajo libertad condicional (parole) en Estados Unidos bajo INA 212(d)(5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado
Personas admitidas a Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado
Todas las personas presentes en Estados Unidos (excepto las menores de catorce años) a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada
Personas a quienes el DHS ha puesto en procedimientos de deportación
Personas a quienes se les ha emitido un documento de autorización de empleo (EAD)
Personas que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, y han proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a este requisito), incluso si las solicitudes fueron denegadas
Personas a quienes se les ha emitido una Tarjeta de Cruce Fronterizo
Personas exentas del requisito
Titulares de visa que ya han sido registrados y se les han tomado huellas dactilares a través de su solicitud de visa
Titulares de visa A
Titulares de visa G
Aquellos en EE. UU. por menos de 30 días
Si un residente permanente legal está fuera de EE. UU. cuando cumple 14 años, debe solicitar el registro y proporcionar una fotografía dentro de los 30 días posteriores a su regreso
Indios americanos nacidos en Canadá que poseen al menos el 50% de sangre de la raza indígena americana que están presentes en EE. UU. bajo la autoridad de 8 USC 1359
¿Qué sucede después?
Si aún no estás registrado, deberás enviar el Formulario G-325R a través del sitio web de USCIS. Una vez registrado, es imperativo llevar siempre contigo la prueba de tu registro. No registrarte o usar documentos falsos puede resultar en sanciones penales.
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Fuente: American Immigration Lawyers Association. (2025a, 25 de abril). Understanding Alien Registration Requirements.