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Prohibición de viaje de la administración Trump: Lo que necesitas saber

El 4 de junio de 2025, la administración Trump emitió una prohibición de viaje que restringe la emisión de visas y la entrada a Estados Unidos para nacionales de países seleccionados. Esta orden prohíbe completamente la entrada para ciudadanos de 12 países e impone restricciones parciales de entrada para nacionales de siete países adicionales. La política entra en vigor el 9 de junio de 2025, por un período inicial de 90 días, con revisiones obligatorias realizadas cada 180 días después.


Políticas como la prohibición de viaje crean incertidumbre y dificultades para miles de familias, estudiantes y empresas. Si tienes preguntas sobre cómo esta política puede afectarte a ti o a alguien que conoces, contáctanos o llámanos al (470) 428-3200 para una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración de Atlanta.


En Antonini & Cohen, sabemos cómo.

¿Quién se ve afectado?

La prohibición de viaje se aplica a nacionales extranjeros de los países listados abajo que están fuera de Estados Unidos al 9 de junio de 2025, y que no tenían una visa estadounidense válida al 4 de junio de 2025.


La prohibición de viaje no afecta a aquellos que ya poseen una visa válida, ni revoca visas existentes. Además, la política no se aplica a individuos que han sido otorgados asilo, estatus de refugiado, o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT); ni se aplica a aquellos que están buscando activamente tal protección.


Países con prohibiciones completas de viaje

La orden prohíbe la emisión de visas de inmigrante y no inmigrante, así como la entrada a Estados Unidos, para nacionales extranjeros de los siguientes países:


  • Afganistán

  • Birmania

  • Chad

  • República del Congo

  • Guinea Ecuatorial

  • Eritrea

  • Haití

  • Irán

  • Libia

  • Somalia

  • Sudán

  • Yemen


Países con prohibiciones parciales de viaje

La prohibición parcial suspende la emisión de visas B, F, M y J (visas de visitante y estudiante). También instruye a los consulados estadounidenses a "reducir la validez" de otras visas de no inmigrante de estos países, limitando aún más la entrada y duración de la estadía.


  • Burundi

  • Cuba

  • Laos

  • Sierra Leona

  • Togo

  • Turkmenistán

  • Venezuela


Exenciones y excepciones de la prohibición de viaje

Los nacionales extranjeros de los países afectados aún pueden entrar a Estados Unidos si son:


  • Residentes Permanentes Legales (portadores de Green Card)

  • Nacionales duales viajando con pasaporte de un país no prohibido

  • Portadores de visas diplomáticas e internacionales específicas (serie A, C, G, OTAN)

  • Atletas, personal de equipo y familia viajando para eventos deportivos globales importantes (ej., Juegos Olímpicos, Copa Mundial)

  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (con evidencia clara y convincente de la relación)

  • Portadores de Visa Especial de Inmigrante (SIV) afganos

  • Empleados del gobierno estadounidense con SIV

  • Minorías religiosas o étnicas iraníes elegibles para visas de inmigrante

  • Individuos para quienes el Procurador General encuentra que están en el interés nacional


Estamos aquí para ayudar

Si tú o alguien que conoces es de uno de los 19 países listados arriba y planea viajar o solicitar una visa estadounidense, contáctanos o llama al (470) 428-3200 hoy para programar una consulta con uno de nuestros mejores abogados de inmigración de Atlanta. Evaluaremos todas tus opciones y crearemos un plan detallado de acción para tu viaje de inmigración.


En Antonini & Cohen, sabemos cómo.



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